No dos cops la mateixa cosa.
Com a regla general no es poden posar sancions penal o administratives per un fet ja sancionat.
"En base a una presentación sobre el planteo de sobreseimiento definitivo por parte de nuestro abogado defensor ingresamos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este planteo se basa en el principio "ne bis in idem".
El principio del non (o ne) bis in idem (prohibición de someter a una persona a un nuevo proceso por un mismo hecho, con el sufrimiento que ello comporta), se enuncia como ne bis in idem o como bis de eadem re ne sit actio: no haya dos veces acción acerca del mismo objeto (Maier, Julio DPP, I, p. 595). Esta garantía históricamente reconocida, está enunciada en el artículo 1º del CPPN “nadie podrá ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”, encuentra sustento en la Constitución Nacional (art. 18, principios de legalidad y culpabilidad –proporcionalidad) y, luego de la reforma, aparece “reforzada” como garantía fundamental (art. 75 inciso 22 de la CN) a partir del art. 8.4. de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos."
http://cronicascasozerdan.blogspot.com.es/2014/06/un-resumen-de-los-hechos.html